Revista CoPaLa

Política de conflictos de interés

Existe conflicto de interés cuando factores personales, académicos, institucionales, laborales, financieros, profesionales, políticos o de cualquier otra naturaleza pueden influir, o percibirse como influencia, en la objetividad del manuscrito, del proceso de evaluación, de la decisión editorial o de la interpretación de los resultados publicados.

Revista CoPaLa. Construyendo Paz Latinoamericana considera que la declaración de conflictos de interés es una práctica necesaria para proteger la transparencia, imparcialidad e integridad del proceso editorial. Esta obligación aplica a personas autoras, revisoras, editoras e integrantes de los cuerpos editoriales.


Personas autoras

Las personas autoras deberán declarar cualquier relación, financiamiento, vínculo institucional, participación en proyectos, colaboración previa o circunstancia que pueda afectar, o percibirse como que afecta, la imparcialidad del trabajo presentado. Cuando no exista conflicto de interés, deberán declararlo expresamente.

Personas revisoras

Las personas revisoras deberán excusarse de evaluar manuscritos cuando identifiquen conflicto de interés con el tema, las instituciones, los proyectos, las personas autoras o los posibles beneficiarios de la publicación.

También deberán abstenerse de utilizar información del manuscrito evaluado para beneficio personal, académico, institucional o profesional antes de su publicación.

Personas editoras e integrantes de cuerpos editoriales

Las personas editoras e integrantes de los cuerpos editoriales deberán abstenerse de intervenir en decisiones editoriales cuando exista relación directa con el manuscrito, sus autorías, instituciones, proyectos o resultados.

En estos casos, el manuscrito deberá ser asignado a otra persona editora o integrante del equipo editorial que no presente conflicto de interés.

Medidas editoriales

La existencia de un conflicto de interés no implica necesariamente el rechazo del manuscrito; sin embargo, su omisión podrá derivar en revisión editorial, rechazo, anulación de dictamen, corrección, retractación o medidas editoriales posteriores, según la gravedad del caso.

Declaración de conflicto de interés

En el envío del manuscrito deberá incluirse una declaración de conflicto de interés. Cuando no exista conflicto, podrá utilizarse la siguiente fórmula:

Las personas autoras declaran que no existe conflicto de interés relacionado con el manuscrito.